Ley de Protección de Señales Sátelitales
Ley de Protección de Señales Sátelitales
Preocupados por la falta de una reglamentación de alcance mundial que permita impedir la distribución de señales portadoras de programas y transmitidas mediante satélite.
Han acordado lo siguiente:
A efectos del presente Convenio, se entenderá por:
· «señal», todo vector producido electrónicamente y apto para transportar programas;
· «programa», todo conjunto de imágenes, de sonidos, o de imágenes y sonidos, registrados o no, e incorporado a señales destinadas finalmente a la distribución;
· «satélite», todo dispositivo situado en el espacio extraterrestre y apto para transmitir señales;
· «señal emitida», toda señal portadora de un programa, que se dirige hacia un satélite o pasa a través de él;
· «señal derivada», toda señal obtenida por la modificación de las características técnicas de la señal emitida, haya habido o no una fijación intermedia o más;
· «organismo de origen», la persona física o jurídica que decide qué programas portarán las señales emitidas;
· «distribuidor», la persona física o jurídica que decide que se efectúe la transmisión de señales derivadas al público en general o a cualquier parte de él;
· «distribución», toda operación con la que un distribuidor transmite señales derivadas al público en general o a cualquier parte de él.
ley de protección satelital.pdf
—
PDF document,
85Kb

