Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación
Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación deroga la Ley de Investigación Científica y Tecnológica, estableciendo un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica.
El Título I desarrolla la competencia de coordinación general de la Administración General del Estado que la Constitución le atribuye, pero sin olvidar el fundamental papel de las Comunidades Autónomas en la ejecución de la política de investigación.
La coordinación se asienta sobre una Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y una Estrategia Española de Innovacion , de nueva creación, que constituyen el marco de referencia plurianual para alcanzar los objetivos compartidos por todas las administraciones territoriales; el Consejo de Política Científica , Tecnológica y de Innovación, formado por representantes de máximo nivel de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas; el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, que asesora al anterior y en el que están representados los agentes económicos y sociales; y por último, el Comité Español de Ética de la Investigación, que es el órgano consultivo encargado de velar por la ética de la investigación.
El Título II se centra en los recursos humanos dedicados a la investigación. Persigue crear un esquema para el desarrollo profesional del personal investigador. Entre sus principales novedades se cuenta la regulación de la movilidad entre entidades públicas y el sector privado de manera muy ambiciosa, la creación de contratos laborales específicos para investigadores y la asunción, de una manera muy clara, de la evaluación del desempeño a los efectos de carrera profesional en los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.
LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.pdf
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